Micelio

Artículo 1

El Personal De Los Batallones De La Guardia Colombiana Se Dividirá De La Manera Siguiente: Primera Division Batallón 1

Decreto 899 de 1879 · Que fija el número de plazas que deben tener los batallones de la Guardia colombiana

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El personal de los batallones de la Guardia colombiana se dividirá de la manera siguiente: Primera Division Batallón 1.° de Artillería 250 Individuos de Tropa I d. 1.° de línea 210 id. id. Id. 5.° de id 200 id. id. Id. 6.° de id 240 id. id. Id.8° de id 200 id. id. Id. 9.° de id 200 id. id. Id. 10.° de id 210 id. id. Id: 13.° de id 200 id. id. Segunda División. Batallón 1.° de Zapadores 230 id. id. Id. 2.°de línea 210 id. id. Id. 7.°de id 200 id. id. Tercera División. Batallón 3.° de línea 250 id. id. Id. 4.° de id 200 id. id. Id. 11.° de id 200 id. id. Total 3000 individuos de tropa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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