Micelio

Artículo 285

Ley 95 de 1936 · Sobre Código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que en perjuicio de terceros haga uso de pesas o medidas alteradas o que tengan las contramarcas legales falsificadas o alteradas, incurre en el arresto de un mes a un año y en la multa de cinco a quinientos pesos.

En la misma pena incurre el que en ejercicio de su actividad comercial o en local abierto al público, tiene en su poder pesas o medidas alteradas o con las contramarcas legales falsificadas o alteradas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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