°. Inscripción al registro. Deben inscribirse en el registro todas las personas jurídicas que provean o que vayan a proveer redes y/o servicios de telecomunicaciones, así como las personas naturales o jurídicas titulares de permisos para el uso de recursos escasos. T I T U L O II REGISTRO DE TIC CAPITULO I Estructura del registro
Decreto 4948 de 2009 →Vigente
Artículo 5
Inscripción Al Registro
Decreto 4948 de 2009 · por el cual se reglamenta la habilitación general para la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y el registro de TIC.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.