ARTICULO 4 º . FUNCIONES. - El Fondo de Solidaridad y Emergencia Social desarrollará su objeto mediante el cumplimiento de las siguientes funciones
Adelantar programas que tengan por finalidad promover los derechos constitucionales y contribuir a la satisfacción de las necesidades de las personas y grupos vulnerables por razones tales como la violencia, sus condiciones económicas, físicas y mentales, o en virtud de la edad y el sexo, como la niñez, la juventud, la tercera edad, la mujer y la familia;
Realizar las acciones que sean necesarias para contribuir al proceso de reconciliación nacional, y poner en práctica mecanismos que permitan establecer una relación armónica y duradera entre el Estado y la población, y entre los diversos sectores y grupos de interés que conforman la sociedad civil, especialmente en la zonas marginadas del país;
Adelantar programas de desarrollo social e institucional de las comunidades donde se presenten mayores problemas de pobreza, marginamiento y necesidades básicas insatisfechas, y fortalecer los procesos de participación de la comunidad;
Apoyar subsidiariamente, con los recursos de su presupuesto, a las entidades territoriales en materia de planeación del desarrollo, prestación de servicios, obras de infraestructura e inversión y gestión social, y promover con distintas acciones el mejoramiento de las condiciones de vida de la población de las zonas donde actúa, especialmente la población campesina e indígena;
Desarrollar programas de generación de empleo y mejoramiento del ingreso, tales como la promoción de las formas asociativas y solidarias de propiedad;
Ejecutar programas de difusión y capacitación dirigidos a las comunidades de las zonas donde actúa, con el fin de promover la participación de todos en las decisiones que los afectan y procurar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, el desarrollo institucional, la descentralización y modernización administrativa, la planeación participativa en la elaboración y presentación de proyectos y la protección del medio ambiente;
Fomentar la concertación interinstitucional y la participación de las organizaciones no gubernamentales y de la comunidad en la definición y gestión de su propio desarrollo;
Adelantar, promover y apoyar gestiones encaminadas a la consecución de recursos de cooperación nacional e internacional, en coordinación con las entidades o dependencias que cumplan esa función;
Ejecutar los programas especiales que defina el Presidente de la República en beneficio de los sectores sociales más vulnerables y para asegurar la convivencia pacífica de la población colombiana, en las condiciones que se determine en el acto de su creación;
Recibir y administrar los aportes y los fondos destinados a financiar los proyectos especiales que promueva la Presidencia de la República en apoyo de los sectores más vulnerables de la población colombiana;
Participar en entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto o finalidad sea desarrollar actividades similares, complementarias o relacionadas con el objeto y funciones del Fondo de Solidaridad y Emergencia Social, previa autorización del Consejo Directivo, y
Llevar a cabo programas o proyectos especiales que contribuyan a conjurar una situación de emergencia social o que demanden una atención especial del Estado.