ARTICULO 109 . FACTOR TERRITORIAL. Es competente en materia disciplinaria, el funcionario de la Policía Nacional del territorio donde se realizó la conducta y, en los casos de omisión, donde debió realizarse la acción.
Decreto 1798 de 2000 →Inexequible
Artículo 109
Decreto 1798 de 2000 · por el cual se modifican las normas de disciplina y ética para la Policía Nacional
1 sentencia lo revisó1 inexequibilidad
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia