Declaración y pago de la retención. Para efectos de esta retención, el beneficiario del ingreso operará como autorretenedor y deberá:
Determinar la retención sobre el valor de las divisas en moneda nacional a la tasa de cambio vigente a la fecha de pago o abono en cuenta, independientemente que el pago se reciba en Colombia o en cuentas del exterior y de que haya o no monetización de las divisas.
Declarar y pagar la retención en los plazos previstos en el decreto mediante el cual el Gobierno nacional anualmente fija de manera general los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones, teniendo en cuenta el periodo de retención correspondiente al mes de pago o abono en cuenta.
Los beneficiarios de los ingresos a que se refiere el artículo 1.2.4.10.12 del presente decreto, en su condición de agentes de retención están sometidos al procedimiento y régimen sancionatorio establecido en el Estatuto Tributario.
(Artículo 2°, Decreto 1505 de 2011)