° Las asignaciones mensuales serán las siguientes, desde el 1.° de Octubre próximo venidero en adelante, mientras estén en servicio : Para los de Panamá, doscientos setenta pesos ($270) ; Para los de Barranquilla, ciento ochenta pesos ($180) ; Para los del Norte, doscientos pesos ($200) ; Para los del Pacífico, doscientos pesos ($200) ; Para los del Noroeste, ciento ochenta pesos ($180) ; Para los de Occidente, ciento sesenta pesos ($160) ; y Para los de Medellín á Barranquilla, ciento ochenta pesos ($180). Los Mensajeros gozaran de medio sueldo durante el tiempo que no estén en servicio.
Decreto 59 de 1898 →Vigente
Artículo 2
° Las Asignaciones Mensuales Serán Las Siguientes, Desde El 1
Decreto 59 de 1898 · Por el cual se reduce y se reorganiza el servicio de Mensajeros de los correos de encomiendas y se fijan las asignaciones de estos empleados
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.