Articulo 1° Con base en la suma de cuatro mil quinientos pesos ($ 4.500) moneda corriente, proveniente del valor de los recaudos hechos por concepto de prendas perdidas por el personal de la Policía, á quien se le había confiado, según consignación verificada en la Tesorería General; ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de la presente vigencia fiscal: MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 18 Policía Nacional. Artículo 154. Para combustibles, grasas, lubricantes, acceso", ríos, repuestos, reparaciones y demás gastos, y adquisiciones que demande el sostenimiento de los vehículos al servicio de la Policía Nacional $ 4.500.00
Decreto 1991 de 1944 →Vigente
Artículo 1
Con Base En La Suma De Cuatro Mil Quinientos Pesos ($ 4
Decreto 1991 de 1944 · Por el cual se abre un crédito al Presupuesto vigente (Ministerio de Gobierno - Policía Nacional)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.