Además de la declaración contenida en el inciso 2º del artículo 2º de la Ley 17 de de 1933, sobre extinción ipso iure de las condiciones resolutorias del dominio a favor de la Nación, ésta renuncia sin lugar a las limitaciones establecidas en la Ley 25 de 1931 para adjudicaciones de baldíos en la Zona Bananera del Departamento del Magdalena, a todos los derechos que pueda tener por concepto de baldíos, como si hubiesen sido legalmente adjudicados, sobre los terrenos cultivados de bananos y sólo en la extensión ocupada actualmente por tales cultivos, en cuanto sean objeto de la operación de crédito autorizada por los artículos 1º y 2º.
Los Bancos Agrícola Hipotecario y Central Hipotecario podrán asimismo celebrar directamente operaciones de crédito con los productores de banano, y en tal caso el beneficio concedido por el inciso 2º del artículo 21 de la ley 17 de 1933 , y el que otorga por el presente artículo, comprenderán los terrenos ubicados en la Zona Bananera del Departamento del Magdalena que sean objeto de tales operaciones de crédito.