Micelio

Artículo 3

Ley 1 de 1937 · Por la cual se reforma la Ley 23 de 1931 y se dictan disposiciones relacionadas con la industria bananera del Departamento del Magdalena y la Sierra Nevada de Santa Marta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Además de la declaración contenida en el inciso 2º del artículo 2º de la Ley 17 de de 1933, sobre extinción ipso iure de las condiciones resolutorias del dominio a favor de la Nación, ésta renuncia sin lugar a las limitaciones establecidas en la Ley 25 de 1931 para adjudicaciones de baldíos en la Zona Bananera del Departamento del Magdalena, a todos los derechos que pueda tener por concepto de baldíos, como si hubiesen sido legalmente adjudicados, sobre los terrenos cultivados de bananos y sólo en la extensión ocupada actualmente por tales cultivos, en cuanto sean objeto de la operación de crédito autorizada por los artículos 1º y 2º.

Parágrafo

Los Bancos Agrícola Hipotecario y Central Hipotecario podrán asimismo celebrar directamente operaciones de crédito con los productores de banano, y en tal caso el beneficio concedido por el inciso 2º del artículo 21 de la ley 17 de 1933 , y el que otorga por el presente artículo, comprenderán los terrenos ubicados en la Zona Bananera del Departamento del Magdalena que sean objeto de tales operaciones de crédito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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