Micelio

Artículo 3

Suspensión Del Cobro Judicial Y Prescripción

Ley 2514 de 2025 · por medio de la cual se adoptan medidas de alivio a obligaciones financieras de pequeños y medianos productores agropecuarios.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Finagro o la entidad que obre como administrador o acreedor de las obligaciones del PRAN y del FONSA, se abstendrá de adelantar su cobro judicial a los deudores de los que trata el artículo segundo de esta ley, hasta por un año y seis meses contados a partir de la promulgación de ella; término dentro del cual se entenderán suspendidas tanto las acciones de cobro como los términos de prescripción de las mismas y sus garantías, conforme a la ley.

Parágrafo

Lo anterior con excepción de las obligaciones que hagan parte de procesos concursales y acuerdos de reestructuración y reorganización empresarial, en los cuales no se aplicará lo dispuesto en presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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