El que en las mismas condiciones establecidas en el artículo anterior adhiere a la capitulación, aunque lo haga por haber recibido órdenes de su jefe ya capitulado, y el que en cualquier capitulación comprenda tropas, plazas de guerra o puestos fortificados o guarnecidos, que no se hallen bajo sus órdenes o que estándolo no han quedado comprometidos en el hecho de armas que ocasione la capitulación, incurre en presidio de cuatro a diez y seis años.
Ley 3 de 1945 →Vigente
Artículo 240
Ley 3 de 1945 · LEY 3 DE 1945, 19/02/1945, Sobre código de justicia penal militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.