Artículo cuarto. El Consejo de Estado hará la elección de los Magistrados a que se refiere este Decreto con calidad de interinos, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 10 de 1967.
Decreto 350 de 1968 →Vigente
Artículo 4
Decreto 350 de 1968 · por el cual se reglamentan los artículos 2°, 3°, y 4° de la Ley 70 de 1966.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.