Artículo segundo. Los $ 34.831.46 sobrantes de la suma de $ 50.000.00, entregada al señor Tesorero de la Cruz Roja Nacional, según lo expresado asímismo en el primer considerando de este Decreto, será destinada para la reparación y adición de los equipos del Cuerpo de Bomberos del Municipio de Tumaco En consecuencia, dicho saldo será girado por dicho funcionario de la Cruz Roja Nacional al señor Jefe del Cuerpo de Bomberos de Tumaco, para que por medio de una Junta compuesta por éste, por el Presidente del Concejo Municipal, por el Alcalde y por el Personero Municipales de la misma localidad, los inviertan con destino a los fines de que aquí se habla.
Decreto 1040 de 1962 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1040 de 1962 · Por el cual se aclara el Decreto número 3131 de 1961,
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.