Micelio

Artículo 23

Para Los Efectos De Este Decreto, De Conformidad Con El Artículo 2° De La Ley 73 De 1988, Existe Presunción Legal De Donación Cuando Antes De La Iniciación De La Autopsia Los Deudos De La Persona Fallecida No Acreditan Su Condición De Tales Y No Expresan Su Oposición A Que Del Cadáver De La Misma Se Extraigan Órganos O Componentes Anatómicos Para Fines De Trasplantes U Otros Usos Terapéuticos

Decreto 786 de 1990 · por el cual se reglamenta parcialmente el Título IX de la Ley 09 de 1979, en cuanto a la práctica de autopsias clínicas y médico-legales, así como viscerotomías y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para los efectos de este Decreto, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 73 de 1988, existe presunción legal de donación cuando antes de la iniciación de la autopsia los deudos de la persona fallecida no acreditan su condición de tales y no expresan su oposición a que del cadáver de la misma se extraigan órganos o componentes anatómicos para fines de trasplantes u otros usos terapéuticos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 786 de 1990