º El monto de la caución que deben prestar las empresas privadas para constituírse en aseguradoras de sus empleados y obreros, no podrá ser inferior al valor del mayor sueldo anula que figure en la nómina respectiva, aumentado en un dos por ciento (2 por 100) del valor total de dicha nómina en un año.
Decreto 502 de 1923 →Vigente
Artículo 5
El Monto De La Caución Que Deben Prestar Las Empresas Privadas Para Constituírse En Aseguradoras De Sus Empleados Y Obreros, No Podrá Ser Inferior Al Valor Del Mayor Sueldo Anula Que Figure En La Nómina Respectiva, Aumentado En Un Dos Por Ciento (2 Por 100) Del Valor Total De Dicha Nómina En Un Año
Decreto 502 de 1923 · Por el cual se reglamentan las Leyes 37 de 1921 y 32 de 1922 sobre seguro colectivo obligatorio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.