ARTICULO IV
Este Tratado se aprobará y ratificará por las Altas Partes contratantes, de conformidad con sus respectivas leyes, y las ratificaciones se canjearán en la ciudad de Bogotá, lo más pronto que fuere posible.
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
ARTICULO IV
Este Tratado se aprobará y ratificará por las Altas Partes contratantes, de conformidad con sus respectivas leyes, y las ratificaciones se canjearán en la ciudad de Bogotá, lo más pronto que fuere posible.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.