ARTICULO 18 . Además de los eventos previstos en otras disposiciones, no se conservará la unidad procesal en los siguientes casos
Cuando en la comisión de la contravención intervenga una persona cuyo juzgamiento esté atribuido a una jurisdicción especial, como en el caso de los menores de 18 años, o cuando la contravención se realice en concurso con un delito.
Cuando la cesación de procedimiento no comprenda todos los hechos punibles o a todos los copartícipes.
Cuando se presente causal que afecte sustancialmente la situación procesal de uno o varios de los infractores y que conlleve, en cuanto a ellos, invalidez de la actuación. Si la ruptura de la unidad procesal no genera cambio de la competencia, el funcionario que la ordenó continuará conociendo en proceso separado.