Procesamiento parcial fuera de zona franca. El usuario operador podrá autorizar la salida temporal de la zona franca hacia el resto del territorio aduanero nacional, de materias primas, insumos y bienes intermedios, para realizar pruebas técnicas o parte del proceso industrial de bienes o servicios, o de bienes terminados para realizar pruebas técnicas en desarrollo de las actividades para las cuales fue calificado o autorizado el usuario.
El usuario operador establecerá el término durante el cual estas mercancías podrán permanecer por fuera de la zona franca, que no podrá exceder de seis (6) meses e informará a la autoridad aduanera de la jurisdicción de la zona franca sobre dichas autorizaciones en el momento en que se produzca. Previa justificación debidamente aceptada por el usuario operador, este plazo se podrá prorrogar hasta por tres (3) meses.
No se exigirá realizar el procedimiento de reingreso de materias primas, insumas, bienes intermedios o bienes terminados que salieron al territorio aduanero nacional para la realización de pruebas técnicas, cuando han sido objeto de destrucción, por razones de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente probados por el usuario industrial ante la autoridad aduanera, a través del procedimiento que para el efecto disponga la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)."
Cuando en los casos descritos en el presente artículo se trate de operaciones realizadas por sociedades de economía mixta del orden nacional, vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional, que sean usuarios calificados de zona franca y cuyo objeto social es el ensamble, reparación, mantenimiento y fabricación de naves o aeronaves o de sus partes, el término de permanencia fuera de la zona franca estará conforme con lo señalado en el contrato suscrito para el efecto.