° . Modifíquese el artículo 2.5.3.8.3.2.13 del Decreto 780 de 2016, en los siguientes términos: “ Artículo 2.5.3.8.3.2.13 Del aseguramiento en el departamento de Guainía. Para fortalecer la operación del aseguramiento y garantizar, a través del modelo de atención y prestación de servicios, el acceso efectivo a la salud en el departamento de Guainía, la Superintendencia Nacional de Salud autorizará por un período de cinco (5) años contados a partir del momento de la adjudicación, prorrogables hasta por un periodo igual, a la EPS habilitada que resulte ganadora en el proceso de convocatoria de que trata el artículo 2.5.3.8.3.2.15 del presente decreto, para que opere ambos regímenes.
° . La determinación de la prórroga de la autorización de la EPS deberá ser resuelta por la Superintendencia Nacional de Salud.”