Autorizase al gobierno para celebrar con el municipio de Cali el contrato o contratos que fueren necesarios para poner término a las diferencias surgidas entre la nación y el citado municipio, en la ejecución del mandato de la ley 79 de 1940 . En consecuencia, el gobierno podrá acordar los términos de la negociación, transigir todas las diferencias existentes o que puedan presentarse entre la nación y el municipio, traspasar el derecho de dominio sobre el total o parte del predio denominado "cuarteles de Nápoles" y, en fin, realizar las negociaciones conducentes a los fines de la presente ley.
Ley 151 de 1960 →Vigente
Artículo 1
Ley 151 de 1960 · Por la cual se confieren autorizaciones al Gobierno para celebrar una negociación con el Municipio de Cali, vender unos predios y destinar su producto a la construcción de cuarteles
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.