Micelio

Artículo 2.2.1.2.1.9

Líneas De Crédito De Gobierno A Gobierno

Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Líneas de crédito de Gobierno a Gobierno. Se consideran líneas de crédito de gobierno a gobierno los acuerdos mediante los cuales un gobierno extranjero adquiere el compromiso de poner a disposición del Gobierno nacional los recursos necesarios para la financiación de determinados proyectos, bienes o servicios. Los acuerdos o convenios constitutivos de líneas de crédito de gobierno a gobierno no se consideran empréstitos y sólo requerirán para su celebración la aprobación de minuta definitiva impartida por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Para la utilización de las líneas de crédito de gobierno a gobierno deberán celebrarse contratos de empréstito externo y de garantía, según el caso, y se someterán a las autorizaciones y requisitos que para el efecto se hayan establecido en el presente Título. La adquisición de bienes o servicios con cargo a las líneas de crédito de gobierno a gobierno se regirá por lo establecido para tal efecto en la Ley 80 de 1993 y demás normas que le adicionen, complementen y modifiquen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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