Micelio

Artículo 27

Decreto 1938 de 1994 · Por el cual se reglamenta el plan de beneficios en el Sistema Nacional de Seguridad Social en Salud de acuerdo con las recomendaciones del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, contenidas en el Acuerdo número 008 de 1994

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Clasificación de actividades, intervenciones y procedimientos para la aplicación de los copagos y las cuotas moderadoras: Para este efecto se clasificarán de la siguiente manera

a)

Promoción y fomento de la salud, prevención de la enfermedad;

b)

Consulta médica general y de otros profesionales de la salud;

c)

Consulta médica especializada;

d)

Diagnóstico por laboratorio clínico, rayos X, imagenología y otros procedimientos diagnósticos y terapéuticos;

e)

Formulación de medicamentos ambulatorios

f)

Actividades y procedimientos en odontología;

g)

Actividades y procedimientos médico-quirúrgicos ambulatorios y con internación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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