Art. 21. Los Jueces de Circuito en primera instancia de los juicios de hurto de una ó más cabezas de ganado mayor, cualquiera que sea el valor. á los autores de tales delitos no se les concederá el beneficio de excarcelación con fianza.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.