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Artículo 4

Las Empresas De Transporte De Radio De Acción Urbana Y Veredal Podrán Realizar Viajes Ocasionales Y Despachos Adicionales Sin Necesidad De Autorización Del Instituto Nacional Del Transporte, Intra

Decreto 683 de 1982 · Por el cual se promulga un Tratado Internacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las empresas de transporte de radio de acción urbana y veredal podrán realizar viajes ocasionales y despachos adicionales sin necesidad de autorización del Instituto Nacional del Transporte, Intra. Los alcaldes municipales podrán requerir a las empresas mencionadas la realización de viajes ocasionales y despachos adicionales si así lo exige el debido transporte de los electores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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