Micelio

Artículo 442

Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Conocen del incidente sobre recusación de un Magistrado los demás que forman la Sala respectiva.

Si se trata de un Juez y hay varios del mismo ramo y categoría, conoce del incidente el que sigue en turno, atendido el orden numérico; si no los hay, entiende en el asunto el respectivo suplente, y éste, o el designado por el turno, aprehenden el conocimiento del negocio principal, llegado el caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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