Micelio

Artículo 1

º

Decreto 2969 de 1960 · Sobre Bolsas de Valores

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las Bolsas de Valores son establecimientos mercantiles cuyos miembros se dedican a la negociación de toda clase de valores y de má s bienes susceptibles de este género de comercio, en los términos del presente Decreto. El Superintendente Bancario ejercerá la inspección y vigilancia de las Bolsas de Valores en la forma y términos previstos por este Decreto; por Ia Ley 45 de 1923 y demás leyes que la adicionan y reforman.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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