Micelio

Artículo 1

º

Decreto 2969 de 1960 · Sobre Bolsas de Valores

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las Bolsas de Valores son establecimientos mercantiles cuyos miembros se dedican a la negociación de toda clase de valores y de má s bienes susceptibles de este género de comercio, en los términos del presente Decreto. El Superintendente Bancario ejercerá la inspección y vigilancia de las Bolsas de Valores en la forma y términos previstos por este Decreto; por Ia Ley 45 de 1923 y demás leyes que la adicionan y reforman.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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