Micelio

Artículo 78

Remisiones

Decreto 4633 de 2011 · por medio del cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de derechos territoriales alas víctimas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Remisiones. Los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, que resultaren víctimas de acuerdo a lo dispuesto en el presente decreto, serán atendidos por las instituciones prestadoras de salud. Una vez se les preste la atención inicial de urgencias y se logre su estabilización, si estas instituciones no contaren con disponibilidad o capacidad para continuar prestando el servicio, serán remitidos a las IPS que definan las entidades de aseguramiento, dando prioridad a las IPS de carácter indígena, para que allí se continúe el tratamiento requerido. La admisión y atención de las víctimas en tales instituciones es de aceptación inmediata y obligatoria por parte de estas, en cualquier parte del territorio nacional, y estas instituciones deberán notificar inmediatamente al Fosyga sobre la admisión y atención prestada.

Parágrafo 1

Toda persona que sea incluida en el Registro Único de Víctimas, accederá por ese hecho a la afiliación al régimen subsidiado del Sistema Nacional de Seguridad Social en Salud, salvo en las excepciones establecidas en el artículo 5° de la Ley 691 de 2001.

Parágrafo 2

El Ministerio de Salud y Protección Social coordinará con las entidades territoriales para que se garantice la vinculación al régimen subsidiado a todos los integrantes de pueblos y comunidades indígenas que puedan ser considerados víctimas en los términos de este decreto, y que al momento de recibir la atención inicial de urgencias no se encuentren afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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