Ningún funcionario del Organo Ejecutivo o de la Contraloría General de la República podrá devengar más de treinta pesos ($30) diarios de viáticos cuando se ausente del lugar de su residencia en funciones oficiales.
El Gobierno por medio de decreto, y la Contraloría por medio de resolución, procederán a reglamentar los viáticos de los funcionarios de sus dependencias, dentro de los límites previstos en este artículo, y según corresponda a la categoría de los distintos funcionarios. Esa reglamentación general no podrá ser modificada para casos particulares por decretos o resoluciones del Gobierno o de la Contraloría General de la República.
El Servicio Diplomático y Consular y las Comisiones oficiales en el Extranjero no quedan sometidos a las restricciones establecidas en este artículo.
Desde la fecha de la presente Ley ningún funcionario o empleado público nacional tendrá derecho a viáticos permanentes.