Micelio

Artículo 9

Ley 141 de 1948 · Por la cual se crea la Comisión de Vigilancia de las Obras Públicas Nacionales y la Comisión de Servicio Civil; se adoptan ciertas medidas para la reducción de los gastos públicos y se dictan otras disposiones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ningún funcionario del Organo Ejecutivo o de la Contraloría General de la República podrá devengar más de treinta pesos ($30) diarios de viáticos cuando se ausente del lugar de su residencia en funciones oficiales.

El Gobierno por medio de decreto, y la Contraloría por medio de resolución, procederán a reglamentar los viáticos de los funcionarios de sus dependencias, dentro de los límites previstos en este artículo, y según corresponda a la categoría de los distintos funcionarios. Esa reglamentación general no podrá ser modificada para casos particulares por decretos o resoluciones del Gobierno o de la Contraloría General de la República.

El Servicio Diplomático y Consular y las Comisiones oficiales en el Extranjero no quedan sometidos a las restricciones establecidas en este artículo.

Parágrafo

Desde la fecha de la presente Ley ningún funcionario o empleado público nacional tendrá derecho a viáticos permanentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 141 de 1948