Los Jefes o Directores Jurídicos de las entidades estatales determinarán las normas administrativas, de carácter general y abstracto del sector correspondiente, respecto de las cuales hubiera operado la pérdida de fuerza ejecutoria por decaimiento de sus fundamentos jurídicos, como resultado de la depuración efectuada en esta Ley.
Una vez determinado el conjunto de normas, las autoridades competentes procederán a dejarlas sin efectos mediante otras normas del mismo rango jerárquico.