Micelio

Artículo 19

Las Juntas Municipales De La Renta, Una Vez Calculada La De Que Goce Cada Contribuyente Inscrito En Los Registros, Como Se Dispone En El Artículo 15 De Este Decreto, Deducirán La Suma De Ciento Ochenta Pesos De Cada Una De Las Semestrales Que Resulten Mayores De Esa Suma

Decreto 794 de 1919 · Por el cual se reglamenta la ley 56 de 1918, que establece el impuesto sobre la renta

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Juntas Municipales de la Renta, una vez calculada la de que goce cada contribuyente inscrito en los registros, como se dispone en el artículo 15 de este Decreto, deducirán la suma de ciento ochenta pesos de cada una de las semestrales que resulten mayores de esa suma. Los residuos obtenidos en esa operación constituirán las rentas gravadas que, junto con los nombres de las personas a que correspondan, deben figurar en los registros de que trata el ordinal 7º del mismo artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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