Micelio

Artículo 6

Inmediatamente Después De Establecida La Responsabilidad Personal Del Empleado O Contratista, Se Comunicara A Estos Y A La Respectiva Entidad Fiadora Para Que, Dentro Del Termino De Cinco (5) Días, Contados A Partir Del Recibo Del Oficio Correspondiente, Presenten Los Descargos Del Caso

Decreto 587 de 1959 · Por el cual se dictan disposiciones en relación con las investigaciones por pérdida, extravío, explotación, despojo o avería de los envíos postales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Inmediatamente después de establecida la responsabilidad personal del empleado o contratista, se comunicara a estos y a la respectiva entidad fiadora para que, dentro del termino de cinco (5) días, contados a partir del recibo del oficio correspondiente, presenten los descargos del caso.

Parágrafo

Si se desconociere la residencia actual del empleado o contratista, bastara la comunicación a la entidad fiadora. Esta disposición se entenderá incorporada en los respectivos contratos de seguro de manejo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 587 de 1959