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Artículo 1

Hácense Los Siguientes Traslados En La Ley De Apropiaciones De La Vigencia Fiscal En Curso: Ministerio De Hacienda Y Credito Publico Capitulo 25 Aduanas, Guardacostas, Remolcadores, Lanchas, Faros, Boyas, Etc

Decreto 984 de 1936 · Por el cual se hacen unos traslados en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Hácense los siguientes traslados en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO capitulo 25 Aduanas, guardacostas, remolcadores, lanchas, faros, boyas, etc. Del artículo 105. Para compra de lanchas, faros, boyas y gastos de montaje e instalación para el buen servicio de los puertos de ambos litorales $ 20,000 capitulo 34 Deuda interna. Del artículo 144. Para atender al servicio de intereses y amortización de bonos ferroviarios del 6 por 100 36,000 CAPITULO 22 Personal y material. Al artículo 93. Para útiles de escritorio, muebles, material en general y otros gastos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, inclusive la Tesorería General de la República $ 5,000 CAPITULO 25 Administraciones de Hacienda Nacional. Personal y material. Al artículo. 113. Para útiles de escritorio, muebles, viáticos del personal en comisión oficial, material y demás gastos del ramo de Hacienda Nacional 44,000 CAPITULO 32 Gastos varios. Al artículo 132 A. Para dar cumplimiento en parte al artículo 4º de la Ley 79 de 1935 1,000 Sumas iguales $ 50,000 50,000

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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