Micelio

Artículo 5

Los Actuales Empleados Del Ministerio De Desarrollo Económico, Que Fueren Incorporados En Cargos Con Sueldos Inferiores, A La Remuneración Que Estén Devengando En El Momento De La Incorporación Continuarán Con La Que Vienen Percibiendo Hasta Que Se Retiren Del Servicio U Obtengan Una Remuneración Superior

Decreto 2522 de 1973 · Por el cual se establece la planta de personal del ministerio de desarrollo econ?mico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los actuales empleados del Ministerio de Desarrollo Económico, que fueren incorporados en cargos con sueldos inferiores, a la remuneración que estén devengando en el momento de la incorporación continuarán con la que vienen percibiendo hasta que se retiren del servicio u obtengan una remuneración superior. En estos casos, la Prima de Antigüedad, será la del grado que corresponda al cargo al cual hayan sido incorporados, la cual se adicionará a la remuneración que se venga percibiendo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2522 de 1973