Micelio

Artículo 133

Decreto 617 de 1981 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 9° de 1979, en cuanto a producción, procesamiento, transporte y comercialización de la leche

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En las plantas de higienización se practicarán rutinariamente como mecanismo de control interno, las siguientes pruebas: A. A la leche entera cruda : a) En el muelle o plataforma de recibo

1.

Prueba de alcohol, por muestreo selectivo practicado a cada proveedor.

2.

Sedimento por muestreo selectivo practicado a cada proveedor.

3.

Pruebas para evidenciar la presencia de preservativos. b) En el tanque de almacenamiento inicial de leche enfriada cruda: 1. Las destinadas a comprobar la totalidad de las características físico-químicas y las condiciones especiales a que se refiere el artículo 37 del presente Decreto, con excepción de las que se refieren a residuos de drogas, medicamentos y plaguicidas. 2. Registro de temperatura. B. A la leche higienizada

a)

Después de la higienización: 1. En el caso de la leche entera, los destinados a comprobar la totalidad de las características físico-químicas y las condiciones especiales a que se refiere el artículo 40 del presente Decreto y a consignar el registro de temperatura. 2. En el caso de la leche descremada, los destinados a comprobar la totalidad de las características físico-químicas y las condiciones especiales a que se refiere el artículo 44 del presente Decreto y a consignar el registro de temperatura. 3. En el caso de la leche semidescremada, los destinados a comprobar la totalidad de las características físico-químicas y las condiciones especiales a que se refiere el artículo 45 del presente Decreto y a consignar el registro de temperatura.

b)

Después de la higienización e inmediatamente antes y después del envasado, los siguientes exámenes microbiológicos, destinados a comprobar los índices permisibles señalados: 1. En los casos de la leche entera, semidescremada, descremada, reconstituida., recombinada e irradiada. Indices permisibles. n m M c Recuento total de microorganismos mesóficos/c.c. 5 50.000 100.000 2 Coliformes totales/c.c. 5 10 30 2 Escherichio coli/c.c. 5 0 0 0 C. A la leche esterilizada: a) Después de la esterilización: 1. En el caso de la leche entera, los destinados a comprobar la totalidad de las características físico-químicas y las condiciones especiales a que se refiere el artículo 40 del presente Decreto y a consignar el registro de temperatura. 2. En el caso de la leche descremada, los destinados a comprobar la totalidad de las características físico-químicas y las condiciones especiales a que se refiere el artículo 44 del presente Decreto y a consignar el registro de temperatura. 3. En el caso de la leche semidescremada, los destinados a comprobar la totalidad de las características físico-químicas y las condiciones especiales a que se refiere el articuló 45 del presente Decreto y a consignar el registro de temperatura. b) Después de la esterilización e inmediatamente antes y después del envasado, los siguientes exámenes microbiológicos destinados a comprobar los índices permisibles señalados: -En los cases de leche entera, semidescremada o descremada: Indices permisibles. n m M c Recuento total de microorganismos mesóficos/c.c. 5 100 200 2 Esporas anaerobias/c.c 5 0 5 2 Esporas aerobias/c.c. 5 0 10 2 Coliformes/c.c. 5 0 10 2 Escherichio coli/c.c. 5 0 • 0 D. A la leche evaporada: -Después del envasado: -Prueba de esterilidad, dos muestras a 32ºC., y dos muestras a 55ºC., en incubación por 14 días. -En los casos en que la prueba resulte positiva, deberá suspenderse inmediatamente el proceso, hasta tanto se identifique y controle la causa de la contaminación. E. A la leche en polvo : a) Después de la pulverización: 1. En el caso de la leche entera, las destinadas a comprobar la totalidad de las características físico-químicas y las condiciones especiales a que se refiere el artículo 48 del presente Decreto. 2. En el caso de la leche descremada, las destinadas a comprobar la totalidad de las características físico-químicas y las condiciones especiales a que se refiere el artículo 49 del presente Decreto. 3. En el caso de la leche semidescremada, las destinadas a comprobar la totalidad de las características físico-químicas y las condiciones especiales a que se refiere el artículo 50 del presente Decreto. b) Después de la pulverización e inmediatamente antes y después del envasado, los siguientes exámenes microbiológicos destinados a comprobar los índices permisibles señalados: -En los casos de leche entera, semidescremada o descremada: Indices permisibles. n m M c Exámenes de rutina -Recuento total de microorganismos mesóficos/c.c. 5 10.000 30.000 3 -Coniforme/g. 5 -10 10.0 2 -Escherichia coli/g. 5 -10 0 0 -Hongos y levaduras/g. 5 100 300 2 -Estafilococo coagulasa positiva/g. 5 -100 100 2 Exámenes especiales . -Bacilus cereus/g. 5 100 1.000 1 -Salmonela/25 g. 5 0 0 0 -Clostridium sulfito reductor/g 5 +100 1.000 1

Parágrafo

En las leches enteras y semidescremadas el número de muestras permitidas con resultados entre (m) y (M) será de dos (2).

Parágrafo 2

Adóptanse para efectos de identificar los índices permisibles señalados en el presente artículo, las siguientes convenciones: -n Número mínimo de muestras a examinar. -m Indice máximo permisible para identificar nivel de buena calidad. -M Indice máximo permisible para identificar nivel de calidad aceptable. -c Número máximo de muestras permitidas con resultados entre m y M.

Parágrafo 3

La autoridad sanitaria competente podrá requerir análisis adicionales, diferentes a los previstos en este Decreto, a fin de eliminar cualquier riesgo para la salud o el bienestar de la comunidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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