Micelio

Artículo 638

De La Donacion O Traspaso De Organos, Tejidos Y Liquidos Organicos De Cadaveres O Seres Vivos Para Trasplantes U Otros Usos Terapeuticos

Decreto 1298 de 1994 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema General de Seguridad Social en Salud

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

DE LA DONACION O TRASPASO DE ORGANOS, TEJIDOS Y LIQUIDOS ORGANICOS DE CADAVERES O SERES VIVOS PARA TRASPLANTES U OTROS USOS TERAPEUTICOS. Cualquier institución de carácter científico, hospitalario o similar, que se proponga emplear métodos de trasplantes o utilizar los elementos orgánicos con fines terapéuticos, deberá obtener de la autoridad sanitaria la licencia correspondiente, previa comprobación de que su dotación es adecuada, sus equipos científicos capacitados y que por investigaciones y experiencias aceptadas universitariamente, el acto terapéutico no constituirá un riesgo, distinto de aquél que el procedimiento conlleve para la salud del donante o del receptor.

Parágrafo

Sólo se podrá proceder a la utilización de los órganos anatómicos y líquidos a que se refiere este artículo, cuando exista consentimiento del donante, del receptor, de los deudos, abandono del cadáver o presunción legal de donación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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