º . Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Decreto 1949 de 2002 →Vigente
Artículo 8
Decreto 1949 de 2002 · por medio del cual se reglamenta el Decreto número 1838 del 11 de agosto de 2002.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.