ENUMERACIÓN. Son faltas contra la cortesía y el prestigio de la Policía Nacional: 1º Tratar al público en forma descortés, violenta o impropia. 2º Asumir conducta contraria a la corrección o emplear vocabulario soez que menoscabe la imagen que imprime el carácter de autoridad. 3º Eludir el saludo reglamentario o ejecutado con negligencia. 4º Usar términos impropios para referirse a superiores, compañeros o subalternos. 5º Emitir expresiones o adoptar modales o actitudes contra el buen nombre o prestigio de la institución o las personas a su servicio. 6º Acusar negligencia en las expresiones de cortesía que se deben a todo superior, por razón de su persona, grado o cargo. 7º Intervenir en discusiones o conversaciones sobre asuntos de carácter partidista o político. 8º Contraer deudas o compromisos superiores a la capacidad económica, dando margen a justificada reclamaciones. 9º Usar prendas o uniformes en forma reglamentaria. 10. Usar indebidamente condecoraciones, medallas distintivos en el uniforme. 11. Descuidar la correcta presentación de la persona o del uniforme. 12. Abusar ocasionalmente de las bebidas embriagantes. 13. Intervenir en juegos de suerte y azar prohibidos por las leyes y reglamentos o concurrir a lugares donde se realicen éstos, cuando no se trate de actos del servicio. 14. Concurrir fuera de los actos del servicio a lugares que no estén de acuerdo con la categoría policial y el prestigio de la institución. 15. Dar lugar a justificadas reclamaciones por el incumplimiento ocasional de sus deberes y obligaciones familiares. 16 Irrespetar a miembros de otros cuerpos armados o de seguridad, a funcionarios o autoridades en ejercicio de sus cargos. 17. Ejecutar hechos que menoscaben el prestigio o la disciplina de la Policía Nacional. 18 Tratar por motivos ajenos al servicio con personas de reconocida mala reputación. CAPITULOIII. DE LAS FALTAS CONTRA EL PRINCIPIO DE AUTORIDAD.
Decreto 100 de 1989 →Vigente
Artículo 110
Decreto 100 de 1989 · por el cual se reforma el régimen disciplinario para la Policía Nacional, aprobado y adoptado por el Decreto número 1835 de 1979.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.