De Decreto Número 2216 De 1938, En La Siguiente Forma: "en La Capital De Cada Departamento, Intendencia O Comisaría, Podrán Funcionar Las Ligas Deportivas De Cada Uno De Los Deportes Que Se Practiquen En El Territorio Del País
Decreto 1985 de 1939 · Por el cual se modifica el artículo 24 del Decreto número 2216 de 1938
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Artículo único. Modificase el artículo 24 de Decreto número 2216 de 1938, en la siguiente forma: "En la capital de cada Departamento, Intendencia o Comisaría, podrán funcionar las Ligas Deportivas de cada uno de los deportes que se practiquen en el territorio del país. "
Parágrafo
Cuando no sea posible la fijación de la sede de una Liga Deportiva, en las capitales de los Departamentos, Intendencias o Comisarías, los Comités ejecutivos de las asociaciones respectivas podrán determinar la fijación de las sedes en otras ciudades que presenten todas las facilidades para la buena organización y marcha del deporte." Comuníquese y publíquese.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.