Micelio

Artículo 24

De Decreto Número 2216 De 1938, En La Siguiente Forma: "en La Capital De Cada Departamento, Intendencia O Comisaría, Podrán Funcionar Las Ligas Deportivas De Cada Uno De Los Deportes Que Se Practiquen En El Territorio Del País

Decreto 1985 de 1939 · Por el cual se modifica el artículo 24 del Decreto número 2216 de 1938

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Modificase el artículo 24 de Decreto número 2216 de 1938, en la siguiente forma: "En la capital de cada Departamento, Intendencia o Comisaría, podrán funcionar las Ligas Deportivas de cada uno de los deportes que se practiquen en el territorio del país. "

Parágrafo

Cuando no sea posible la fijación de la sede de una Liga Deportiva, en las capitales de los Departamentos, Intendencias o Comisarías, los Comités ejecutivos de las asociaciones respectivas podrán determinar la fijación de las sedes en otras ciudades que presenten todas las facilidades para la buena organización y marcha del deporte." Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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