Micelio

Artículo 1

Decreto 96 de 1921 · Sobre inversión de una suma para la Oficina Meteorológica Central

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. La suma de dos mil pesos ($ 2,000) apropiada en el Presupuesto Nacional de gastos de la vigencia prorrogada de 1920, para gastos de personal y material que ocasionan las observaciones meteorológicas de que trata la Ley 74 de 1916, será entregada por la Tesorería General de la República al Habilitado del Ministerio de Instrucción Pública, en virtud de las cuentas que éste presente, para atender con ella a los primeros gastos de este servicio, de acuerdo con las disposiciones que dicte sobre el particular el Ministerio del ramo. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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