Beneficiarios. Serán beneficiarios de los incentivos y apoyos directos, las personas naturales y jurídicas que se clasifiquen como pequeños y medianos productores rurales agropecuarios, forestales, pesqueros y de la acuicultura o que pertenezcan a la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria, así:
Pequeños productores: se considerarán como tales las personas naturales o jurídicas dedicadas a actividades agropecuarias, forestales, pesqueras o de la acuicultura, cuyos activos totales no superen los trescientos ochenta y siete (387) salarios mínimos mensuales legales vigentes o cuyos ingresos brutos anuales no superen los ciento veinte (120) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Medianos productores: se considerarán como tales las personas naturales o jurídicas dedicadas a actividades agropecuarias, forestales, pesqueras o de la acuicultura que cumplan cualquiera de las siguientes condiciones:
Tener ingresos brutos anuales superiores a ciento veinte (120) salarios mínimos mensuales legales vigentes y hasta dos mil trescientos cuarenta (2340) salarios mínimos mensuales legales vigentes, y cuyos activos totales no superen los cuatro mil trescientos dos (4302) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Tener ingresos brutos anuales hasta ciento veinte (120) salarios mínimos mensuales legales vigentes y activos totales superiores a trescientos ochenta y siete (387) salarios mínimos mensuales legales vigentes y hasta cuatro mil trescientos dos (4302) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
No podrá otorgarse más de un incentivo o apoyo directo dentro de una misma convocatoria, ya sea a título individual o como integrante de un esquema asociativo.
Para el caso de los beneficiarios dentro de los últimos 10 años de programas de acceso y formalización de tierras a título gratuito o parcialmente gratuito, programas especiales de compra y adjudicación o dotación de tierras, subsidio de acceso a tierras, o asignación de derechos de uso de la Agencia Nacional de Tierras, el valor de la tierra no será computable dentro de los activos totales, salvo que supere la Unidad Agrícola Familiar (UAF) de la zona relativamente homogénea.
TEXTO CORRESPONDIENTE A