una vez que la oficina interventora de las obras nacionales de buenaventura, con previa aprobación del ministerio de obras públicas y de conformidad con el aparte d) del artículo 5º del decreto número 1170 de 1932, haya determinado la porción o porciones de terrenos de propiedad Nacional, situados en la isla de cascajal, que deban ser arrendados, procederá a celebrar directamente los contratos de arrendamiento, los cuales necesitaran para su validez la aprobación del presidente de la
República, previo dictamen favorable del consejo de ministros.
el ministerio de obras públicas dará a la oficina interventora de las obras nacionales de buenaventura las instrucciones que estime convenientes para la celebración de estos contratos y determinaran la manera de fijar el precio de los arrendamientos, así como la duración de los contratos y los casos en que ellos deberán celebrarse en licitaciones privadas verificadas ante la misma oficina interventora.