Micelio

Artículo 7

El "valor A Retener" Mensualmente Por Concepto De Dividendos Será El Indicado En La Respectiva Tabla, Frente Al Intervalo Al Cual Corresponda El Dividendo Gravable Mensual Pagado O Abonado En Cuenta A Favor Del Accionista

Decreto 81 de 1984 · Por el cual se reglamenta la Retención en la Fuente por el concepto de salarios y dividendos y se dictan otras disposiciones en materia de Retención en la Fuente

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 7º El "valor a retener" mensualmente por concepto de dividendos será el indicado en la respectiva tabla, frente al intervalo al cual corresponda el dividendo gravable mensual pagado o abonado en cuenta a favor del accionista. Cuando el valor del dividendo mensual corresponda al ultimo intervalo de la tabla, el "valor a retener" será el que resulte de aplicar el porcentaje de retención correspondiente a dicho intervalo, al valor del dividendo gravable efectivamente pagado o abonado en cuenta en el respectivo mes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 81 de 1984