Micelio

Artículo 3

Integración Del Consejo Directivo

Decreto 312 de 2021 · Por el cual se fija la estructura interna de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Integración del Consejo Directivo. El Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, estará integrado por

1.

El Ministro de Defensa Nacional, quien lo presidirá.

2.

El Ministro de Justicia y del Derecho.

3.

El Comandante General de las Fuerzas Militares.

4.

El Director General de la Policía Nacional.

5.

El Presidente de la Corte Suprema de Justicia.

Parágrafo 1

Los Ministros solo podrán delegar su participación en los Viceministros, el Comandante General de las Fuerzas Militares podrá delegarla en el Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Militares, el Director General de la Policía Nacional de Colombia en el Subdirector General de la Policía Nacional y el Presidente de la Corte Suprema de Justicia en el Vicepresidente de la Corporación.

Parágrafo 2

Al Consejo Directivo asistirá el Director Ejecutivo de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, el Presidente del Tribunal Superior Militar y Policial y el Fiscal General Penal Militar y Policial, con voz, pero sin voto. El órgano directivo podrá invitar a otros servidores públicos y personas cuando considere importante escucharlos sobre determinados asuntos de interés para la entidad, quienes asistirán con derecho a voz, pero sin voto. El Consejo sesionará con la periodicidad que determinen los estatutos. La Secretaría Técnica del Consejo estará a cargo de la Dirección Ejecutiva de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial y sus actas serán reservadas.

Parágrafo 3

En ningún caso los miembros del Consejo Directivo ni el Director Ejecutivo de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, podrán interferir en las decisiones judiciales de los funcionarios de la jurisdicción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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