Art. 4° El presente Decreto regiré desde su publicación en el Diario Oficial . Dado en Tena, Departamento de Cundinamarca, á 28 de Marzo de 1900. Manuel A . San Clemente El Ministro de Gobierno, Rafael M. Palacio -El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Cuervo Márquez , El Ministro de Hacienda, Carlos Calderón -El Ministro de Guerra, José Santos-El Ministro de Instrucción Pública, Marco F. Suárez - El Ministro del Tesoro, Marceliano Vargas .
Decreto 706 de 1900 →Vigente
Artículo 4
Decreto 706 de 1900 · Por el cual se adicionan los Decretos números 484 y 600, de 20 de Octubre y 11 de Diciembre de 1899
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.