Micelio

Artículo 4

Ley 7 de 1934 · POR LA CUAL SE DICTAN ALGUNAS DISPOSICIONES SOBRE ELECCIONES Y CÉDULA DE CIUDADANÍA

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el año de 1935 las Asambleas Departamentales pasaran a la Corte Suprema de Justicia y al Ministerio de Gobierno, respectivamente, las ternas para Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y para Fiscales de los Tribunales y Juzgados Superiores, en los primeros diez días del mes de junio, y harán la elección de Senadores en los primeros quince días del mismo mes.

La Corte Suprema de Justicia hará la elección de los Magistrados en los Tribunales Superiores de Distrito Judicial en la última quincena del mes de junio.

El Gobierno elegirá Fiscales de los Tribunales y de los Juzgados Superiores en la última quincena del mes de junio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 7 de 1934