ARTICULO
74. AUDIENCIA PUBLICA EN LOS DELITOS DE HOMICIDIO. <Artículo subrogado por el artículo 2o. de la Ley 58 de 1993. El nuevo texto es el siguiente:> En los delitos de homicidio de que conocen los jueces de Circuito se celebrará audiencia pública conforme a lo previsto en los artículos 444 a 466 del libro III, del Título I, del Código de Procedimiento Penal. Notas de Vigencia Jurisprudencia Vigencia Legislación Anterior