Micelio

Artículo 74

Audiencia Publica En Los Delitos De Homicidio

Decreto 2700 de 1991 · por el cual se expiden las normas de Procedimiento Penal.

1 sentencia lo revisó1 inexequibilidad
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO

74. AUDIENCIA PUBLICA EN LOS DELITOS DE HOMICIDIO. <Artículo subrogado por el artículo 2o. de la Ley 58 de 1993. El nuevo texto es el siguiente:> En los delitos de homicidio de que conocen los jueces de Circuito se celebrará audiencia pública conforme a lo previsto en los artículos 444 a 466 del libro III, del Título I, del Código de Procedimiento Penal. Notas de Vigencia Jurisprudencia Vigencia Legislación Anterior

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 1993
    C-226/93ConstitucionalidadINEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
Ver toda la Decreto 2700 de 1991