La partida apropiada en el presupuesto vigente, y las que se liquiden en vigencias posteriores, para auxiliar a los damnificados por el incendio ocurrido el 16 de octubre de 1942 en el Municipio de Anserma, del Departamento de Caldas, se entregaran al Tesorero Municipal, quien, para tal efecto, lo será de la Junta creada por el artículo 1° del presente Decreto, debiendo otorgar fianza a satisfacción de la Contraloría General de la República, por la cuantía que le señale esta entidad, y rendirle cuenta del manejo e inversión del auxilio, de conformidad con las disposiciones vigentes sobre el particular o de las que para este caso dicte especialmente.
Artículo 11
La Partida Apropiada En El Presupuesto Vigente, Y Las Que Se Liquiden En Vigencias Posteriores, Para Auxiliar A Los Damnificados Por El Incendio Ocurrido El 16 De Octubre De 1942 En El Municipio De Anserma, Del Departamento De Caldas, Se Entregaran Al Tesorero Municipal, Quien, Para Tal Efecto, Lo Será De La Junta Creada Por El Artículo 1° Del Presente Decreto, Debiendo Otorgar Fianza A Satisfacción De La Contraloría General De La República, Por La Cuantía Que Le Señale Esta Entidad, Y Rendirle Cuenta Del Manejo E Inversión Del Auxilio, De Conformidad Con Las Disposiciones Vigentes Sobre El Particular O De Las Que Para Este Caso Dicte Especialmente
Decreto 658 de 1943 · por el cual se reglamenta la Ley 90 de 1940, en cuanto concede un auxilio para los damnificados por el incendio ocurrido el 16 de octubre del mismo año en el Municipio de Anserma, del Departamento de Caldas.
El texto del artículo
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Historia constitucional
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