Artículo segundo. Los Bonos de Bienestar Familiar, Emisión de 1971, por valor de doscientos cincuenta millones de pesos ($ 250.000.000.00) tendrán un plazo de amortización de diez (10) años y una tasa de interés del seis por ciento 6 anual, pagaderos por semestres vencidos, contados a partir de la fecha de emisión.
Decreto 1141 de 1971 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1141 de 1971 · Por el cual se ordena la emisión y se fijan las denominaciones de los Bonos de Bienestar Familiar, Emisión de 1971
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.