Para cumplir con lo ordenado en el artículo anterior y con las demás disposiciones que en esta Ley se contemplan para el permanente y eficaz funcionamiento de la Junta Central de Contadores, el Gobierno creará los cargos y les señalará las asignaciones correspondientes, efectuará los traslados, abrirá los créditos y hará las operaciones presupuestales a que hubiere lugar. Para el efecto de crear los cargos y señalar las asignaciones de que trata este artículo, revístese al Presidente de la República de facultades extraordinarias hasta el 20 de Julio de 1961.
Ley 145 de 1960 →Vigente
Artículo 17
Ley 145 de 1960 · LEY 145 DE 1960, 30/12/1960, Por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de contador público
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.