El Gobierno, al reglamentar la presente Ley, definirá las áreas correspondientes a los Topógrafos profesionales, para efectos de licitaciones o propuestas que se presenten, ya sea por cuenta de las entidades de derecho público, empresas oficiales, establecimientos públicos y personas naturales o jurídicas, con el objeto de garantizar el ejercicio de dicha profesión, respetando los derechos adquiridos por las personas contempladas en el artículo 22 del Decreto 1782 de 1954.
Ley 70 de 1979 →Vigente
Artículo 6
Ley 70 de 1979 · Por la cual se reglamenta la profesión de topógrafo y se dictan otras disposiciones sobre la materia
1 sentencia lo revisó
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia